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Me mola tu antítesis (3): "Elecciones en Galicia"

viernes, 13 de febrero de 2009

Harto de la manipulación orquestada por la asociación Galicia Bilingüe con el respaldo (a la manifestación del 8 de Febrero me remito) de partidos políticos como UPD (allí estaba Rosa Díez) y el Partido Popular (con la participación de Corina Porro y Ana Pastor entre otros), me decido a escribir una entrada sobre el uso del gallego en Galicia. Y lo escribo en castellano, porque para mi el idioma debe unir, no separar y porque yo en el colegio he estudiado Dibujo, Ciencias, Historia y muchas más asignaturas en gallego y ni eso ha sido una dificultad añadida, ni me ha convertido en un loco independentista que piensa en quemar cualquier símbolo español que vea. Y quien me conozca sabe perfectamente donde estoy trabajando ahora.

Este post en realidad serán dos. En este primero, desgrano el decreto 124/2007 que ha generado toda la polémica lingüística y en el segundo (Me mola tu antítesis (4)), escribiré sobre esos padres apenados porque sus hijos no saben hablar castellano y piensan en emigrar a otro lugar de España y envíar a sus retoños con sus primos a Sevilla (esto es verídico!!), y sobre la manifestación del pasado domingo en Santiago.

Todos las mentiras y manipulaciones se han creado a partir del decreto 124/2007, que tenéis en este link y que me he tomado la molestia de leer para poder escribir con conocimiento de causa.

El link, aunque parezca mentira, está sacado de la página oficial de la Xunta de Galicia en CASTELLANO!!!. Es decir, que un decreto tan polémico que dicen aboga por la imposición del gallego en la educación, se puede encontrar en castellano en la página Web del gobierno gallego.

Como escribí antes, en este post intentaré desgranar a poquitos el decreto copiando literalmente lo que está escrito en él. Se que será pesado de leer, pero también creo que si crees saber quienes son los culpables después de lo que has leído en la prensa o visto en la televisión, este artículo te mostrará que estás equivocado, porque la gente que ahora, en plena campaña electoral, se opone a este decreto, aprobó algo, exactamente igual, hace 4 años.

Y una última cosa antes de empezar. Supongo que todo el mundo tendrá historias que contar. Que si mi a mi primo pequeño le dan todas las clases en gallego, que si a la hija de la vecina no le dejaron hablar castellano en clase... Eso no es lo que dice la ley y es contra ella contra lo que se manifiesta la gente. Si un colegio, un instituto o un profesor no cumplen la ley, que los de Galicia Bilingüe se vayan a las puertas de los centros educativos y no manipulen lo que está escrito.

Decreto 124/2007, de 28 de junio, por el que se regula el uso y la promoción del gallego en el sistema educativo

En los 8 primeros párrafos del decreto, se hace un resumen de lo que dice la constitución:

"El artículo 3 de la Constitución establece, en su apartado 1, que el castellano es la lengua oficial del Estado, y, en el apartado 2, que las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos, y señala que la lengua es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección",

el Estatuto de Autonomía:

"El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 5, define el gallego como lengua propia de Galicia, que los idiomas gallego y castellano son oficiales en Galicia y que todos tienen el derecho de conocerlos y usarlos. Asimismo, establece que los poderes públicos de Galicia potenciarán el empleo del gallego en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa, y que dispondrán de los medios necesarios para facilitar su conocimiento",

la ley del año 1983

"La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en conformidad con las disposiciones procedentes, garantiza la igualdad del gallego y del castellano como lenguas oficiales de Galicia y asegura la normalización del gallego en todos los campos de la sociedad. El artículo 14 de esta ley indica que al final de la enseñanza obligatoria se garantizará la igualdad de competencia lingüística en los dos idiomas oficiales"

el Plan de Normalización Lingüística del año 2004 (del que luego hablaré):

"El Plan general de normalización de la lengua gallega, aprobado por unanimidad en el Parlamento de Galicia en septiembre de 2004, establece como uno de sus objetivos generales conseguir para la lengua gallega más funciones sociales y más espacios de uso, dándole prioridad a su presencia en sectores estratégicos"

Y explica que este decreto pretende ser una profundización en el campo de la enseñanza de dicho Plan de Normalización.

"Para conseguir estos fines, hace falta profundizar en el desarrollo de los preceptos de la Ley de normalización lingüística en lo relativo a la enseñanza, sin duda un sector fundamental para la implantación de hábitos lingüísticos en gallego, y establecer una nueva reglamentación del gallego que facilite su empleo de manera progresiva y generalizada en todos los niveles y grados no universitarios"

Y con esta breve introducción empezamos con los artículos:

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación

En el que subraya que el decreto será de uso en centros docentes tanto públicos como privados

Artículo 2º.-Uso de la lengua gallega en la Administración educativa

Este artículo se divide en difrentes puntos. En el primero se dice:

La Administración educativa de Galicia, los centros de enseñanza dependientes de ella y el personal a su servicio utilizarán, con carácter general, la lengua gallega y fomentarán su uso oral y escrito tanto en sus relaciones mutuas e internas, como en las que mantengan con las administraciones territoriales y locales gallegas y con las demás entidades públicas y privadas de Galicia, sin que esto suponga una restricción de los derechos del personal docente

En ningún momento se habla de imponer nada, solamente que se fomentará su uso, y que se usará con carácter general, el gallego.

fomentar

alimentar, impulsar, avivar, inducir, promover, provocar, vivificar, animar


Repito, sin imponer absolutamente nada. Se pretende fomentar su uso como recomienda el "Comité de Expertos de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias" (de esto hablaré en el siguiente post).

En el segundo:

Los documentos administrativos de la consellería competente en materia de educación y de los centros de enseñanza dependientes de ella se redactarán, con carácter general, en gallego, y en ellos constará, en su caso, el nombre del centro y el topónimo del ayuntamiento o entidad de población en su forma oficial.

De nuevo se habla de carácter general.

En el tercero:

Las actuaciones administrativas de régimen interno de los centros docentes, como actas, comunicados y anuncios, se redactarán, con carácter general, en gallego, excepto el referido a comunicaciones con otras comunidades autónomas y con los órganos de la administración del Estado radicado fuera de la comunidade autónoma, en las que se utilizará el castellano. Además de los procedimientos iniciados de oficio, también se redactarán en gallego los procedimientos tramitados a petición de los interesados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Fijaros hasta que punto se recalca el carácter general de la norma, que se hace alusión a una ley promulgada durante el mandato del Partido Popular y que dice:

La Administración pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente.

Bueno pues perfecto, no sólo se habla de un caracter general, sino que expresamente se dice que los interesados (padres, madres, alumnos) que lo soliciten recibirán la documentación en castellano.
A mi los de Vodafone un día me llamaron y me preguntaron si quería recibir la factura en gallego. Les dije que sí y así la recibo. La gente que ha dicho que no, la recibirá en castellano. ¿Y eso no es bilingüismo y posibilidad de libre elección?

Artículo 3º.-Plan de formación

La consellería competente en materia de educación y la Secretaría General de Política Lingüística desarrollarán un plan de formación, con la colaboración, en su caso, de otras instituciones, que garantice que todo el personal de los centros educativos de Galicia y de los servicios de apoyo cuyo personal dependa de la consellería tenga un conocimiento de los aspectos sociolingüísticos del idioma y una competencia oral y escrita suficiente para comunicarse y para desarrollar su actividad profesional en gallego.

Estarán de acuerdo los amigos de Galicia Bilingüe que si queremos que un niño hable gallego y castellano, los profesores tendrán que saber gallego y castellano ¿no? Lo triste es que expresamente se tenga que pedir que uno de los requesitos sea que el profesor tenga conocimientos de una de las lenguas en las que impartirá las clases, demostrando una vez más que el idioma que hay que defender en esta historia (una vez más) es el gallego.

De todos modos, la última frase de esta artículo dice:

En esta planificación, que tendrá una ejecución gradual, se fijarán plazos y etapas, dándole prioridad a la situación y a los colectivos con más carenciales

Es decir, que al profesorado que no posea los conocimientos necesarios y que procedan de otras Comunidades Autónomas, se les dará prioridad y se les ayudará de forma más específica.

Artículo 4º.-Formación de los funcionarios y funcionarias en prácticas.


Cursillos de gallego.

Artículo 5º.-Concurso de traslados.


En el artículo 5º se aclara que en los concursos de traslados para optar a plazas en las que sea preceptivo impartir la enseñanza en lengua gallega (ES DECIR, SÓLO EN ALGUNOS CASOS) el profesor tendrá que demostrar su capacitación de la lengua.

Para poder participar en el concurso general de traslados a plazas en las que es preceptivo impartir la enseñanza en lengua gallega, el profesorado tendrá que acreditar la capacitación en la misma, debiendo estar en posesión del curso de perfeccionamiento de lengua gallega, de su validación o títulos equivalentes

Uno de las preguntas que hace la gente es: ¿Por qué un profesor de Toledo no puede enseñar Matemáticas en Galicia? Pues la respuesta es muy sencilla. Sí que la puede enseñar, pero si acredita conocimientos de gallego.

Imaginaros una persona que posea 4 carreras, 2 masters y un doctorado. Perfecto dominio del inglés, el español, portugués, alemán, chino y ruso. Y quiera opositar para diplomático. Y no le dejen. Poca gente va a haber más preparada que él. Pero le falta un requisito: conocimiento de francés. Oiga, pero es que en ambientes diplomáticos me puedo entender con mi inglés perfecto, o mi chino, o mi alemán... Si, pero no tiene conocimientos de uno de los lenguajes obligatorios. Así que esa persona no pasará los exámenes...

Artículo 6º.-Horario de la lengua gallega.

1. En las enseñanzas de régimen general y en la educación de personas adultas, recogidas en la Ley orgánica 2/006, de 3 de mayo, de educación, se asignará globalmente el mismo número de horas a la enseñanza de la lengua gallega y de la lengua castellana.

2. En las clases de lengua gallega y literatura y lengua castellana y literatura, se usará respectivamente, el gallego y el castellano, tanto por parte del profesorado como por parte del alumnado. En las programaciones y otros documentos didácticos referidos a la lengua castellana se podrá utilizar esa lengua.

¡¡¡Bilingüismo a tope!!!

Artículo 7º.-Educación infantil.

1. En la etapa de educación infantil, el profesorado usará en la clase la lengua materna predominante entre el alumnado, tendrá en cuenta la lengua del entorno y cuidará, que el alumnado adquiera, de forma oral y escrita, el conocimiento de la otra lengua oficial de Galicia, dentro de los límites propios de la correspondiente etapa o ciclo. En el caso de entornos castellano hablantes, la utilización en esta etapa de la lengua gallega cómo lengua de comunicación y enseñanza, será como mínimo igual a la de la lengua castellana. Se fomentará la adquisición progresiva de la lectura y de la escritura en gallego, en el sentido de que este se convierta en el idioma base del aprendizaje, de forma que el alumnado obtenga una competencia que le permita comunicarse normalmente en gallego con el alumnado y el profesorado.

2. La lengua materna predominante será determinada por el claustro, de acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto lingüístico. Para el establecimiento de la lengua materna deberán tenerse en cuenta, entre otros, los datos aportados por el mapa sociolingüístico de Galicia, los datos estadísticos oficiales y la información aportada por los padres y madres.

No sólo no se impone el gallego durante la etapa infantil, sino que se usará la lengua predominante en el alumnado. Para ello se usarán datos estadísticos e información aportada por los padres y madres. Y en caso de que esta lengua sea el castellano, se normaliza que el uso del gallego sea como mínimo igual a la lengua castellana. Así que estamos hablando de una igualdad de lenguas, de un 50%, de un bilingüismo.

¿Os acordáis del Plan General de Normalización Lingüística del año 2004? Ese Plan fue aprobado con el consenso de todo el Parlamento Gallego (incluido el Partido Popular). En él se recogen más de 450 medidas para fomentar el uso del gallego. He encontrado estas en el apartado de Educación Infantil:

Grupo de medidas 2.1.G

- 2.1.22. Establecer unha oferta educativa en galego en preescolar (0-3 anos) e na educación infantil para todos os nenos e nenas galegofalantes.
– 2.1.23. Fixar, como mínimo, un terzo do horario semanal en galego nestas etapas educativas para os contextos e contornos nos que a lingua predominante sexa o castelán, coa intención de que esta porcentaxe se vaia incrementando progresivamente.
– 2.1.24. Desenvolver programas experimentais en galego para castelanfalantes, asegurando o seu rigor pedagóxico, así como o seu seguimento e avaliación.
– 2.1.25. Fomentar a adquisición progresiva da lectura e da escritura en galego, na perspectiva de que este se converta no idioma de base da aprendizaxe escolar.

Vamos, está claro que el decreto 124/2007 no está sacado de la nada.

Artículo 8º.-Educación primaria.

En toda la etapa de la educación primaria se garantizará el cumplimiento de lo establecido para esta etapa en el Plan general de normalización de la lengua gallega aprobada por el Parlamento de Galicia el 21 de septiembre de 2004 que se incluye como anexo el presente decreto, impartiéndose obligatoriamente en gallego las áreas de matemáticas, conocimiento del medio natural, social y cultural y educación para la ciudadanía y derechos humanos, garantizando la competencia lingúística propia del nivel en las dos lenguas oficiales de la comunidad autónoma.

Y que dice ese plan (que fue aprobado por el Partido Popular):

Grupo de medidas 2.1.H

- 2.1.26. Na educación primaria garantir que, como mínimo, o alumnado reciba o 50% da súa docencia en galego. Á parte da área de coñecemento do medio natural, social e cultural, xa fi xada legalmente, fomentarase que se impartan nesta lingua materias troncais en toda a etapa, como as matemáticas.

Bueno, pues está claro que el Partido Popular acepta que el 50% de lo que se imparta (como mínimo!!!) sea en gallego.

Artículo 9º.-Educación secundaria obligatoria.

1. En la educación secundaria obligatoria se impartirán en gallego las siguientes materias: ciencias de la naturaleza, ciencias sociales, geografía e historia, matemáticas y educación para la ciudadanía. Cuando la materia de ciencias de la naturaleza se desdoble en biología y geología por un lado, y física y química por otro, ambas materias se impartirán en gallego.

2. Además de las materias establecidas en el apartado anterior, el claustro completará el número de materias, excluida la materia que la Ley orgánica de educación determina de carácter voluntario para el alumnado, que garanticen el cumplimiento de lo establecido para esta etapa en el plan general de normalización de la lengua gallega aprobado por el Parlamento de Galicia el 21 de septiembre de 2004, que se incluye como anexo al presente decreto.

3. La educación secundaria obligatoria le proporcionará a todo el alumnado una buena competencia en las dos lenguas oficiales que prepercutan de forma positiva en su uso.

Más de lo mismo... lo único que cambia con el Plan (que fue aprobado por el Partido Popular) en el año 2004 es que ahora se concretan las asignaturas que se deberán impartir en gallego (además de las matemáticas, la tecnología y las ya legalmente establecidas en el anterior ciclo):

– 2.1.27. Na educación secundaria obrigatoria garantir que, como mínimo, o alumnado reciba o 50% da súa docencia en galego. Dentro das posibilidades de cada centro, tenderase a que entre as materias que se impartan nese idioma fi guren as matemáticas e a tecnoloxía, á parte das que xa están legalmente establecidas.

Mmmmm. Parece que no hay grandes cambios. ¿Por qué tanto revuelo?

Artículo 10º.-Bachillerato.

En el bachillerato el alumnado recibirá por lo menos, el 50% de su docencia en gallego, en los términos establecidos para esta etapa en el Plan general de normalización de la lengua gallega aprobado por el Parlamento de Galicia el 21 de septiembre de 2004 que se incluye como anexo al presente decreto, alcanzado la competencia lingüística propia del nivel en ambas lenguas.

Y de nuevo la misma historia. Se habla del 50% y se remite al Plan general de normalización de la lengua gallega aprobado por todo el parlamento y entre ellos... sí!!! el Partido Popular.

El decreto llega a 21 artículos, pero yo ya no voy a seguir con el resto porque me parece repetir más de lo mismo. Si creeis que hay algo digno de mención en lo que queda de decreto, agradeceré que lo pongáis en los comentarios.

Sí quiero hacer hincapié en un artículo al que me remitiré en el siguiente post cuando os presente el caso de un pobre chino machacado por el sistema educativo gallego.

Artículo 15º.-Exención de la calificación de las pruebas de lengua gallega.

1. El alumnado que se incorpore al sistema educativo de Galicia en cuarto de educación secundaria obligatoria o en bachillerato, procedente de otras comunidades autónomas o de un país extranjero con lengua oficial castellana, podrá obtener la exención de la calificación de las pruebas de evaluación de materia de lengua gallega durante dos cursos académicos.

Con este artículo quedaría cubierto el problema de adaptación de una persona que llegue de fuera de la Comunidad Autónoma.

Y nada más. Con esto acabo el post más largo de mi blog. Gracias por llegar hasta aquí...

Me mola tu antítesis

4 comentarios:

XMMeijome dijo...

Noraboa; coido que desenmascaras a realidade e pos as cousas no seu sitio; outra cousa é que hai moita xente que non quere ver, xente vil, ruin, mezquiña que non quere bilingüismo senon vil linguismo.

Anónimo dijo...

Parbéns

Anónimo dijo...

Parabéns

Anónimo dijo...

Sigue así Depei!!

琴思